Expertos en Derecho Turístico debatieron propuestas para lograr un acuerdo internacional que estandarice un mínimo de previsiones para proteger a los turistas y también a los proveedores. Además, se planteó la necesidad de cubrir el vacío normativo en muchos aspectos del comercio electrónico. Dos especialistas de Alemania y Estados Unidos explicaron a este medio el funcionamiento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

 La habitual metáfora de la oscilación pendular del encuadre jurídico del turismo (desde una extrema vulnerabilidad de los viajeros hacia la actual profusión de normas protectoras) está más vigente que nunca y cada vez son más las voces que claman por un reequilibrio de la situación. El punto es que no sólo los fallos de los Tribunales se vuelven cada vez más gravosos para los prestadores, sino que además los empresarios se quejan del éxito de nuevos modelos de comercialización que al no estar cubiertos por la normativa legal y fiscal compiten de formal vidriosa con el negocio tradicional.

Estos temas claves, que desvelan a la actividad no sólo en nuestro país, fueron los disparadores del debate celebrado la semana pasada en la Facultad de Derecho de la UBA en el marco de la 26° Conferencia del Foro Internacional de Abogados de Viajes y Turismo (Iftta, por sus siglas en inglés). Un debate que fue más allá de los diagnósticos e incluyó múltiples propuestas de resolución –algunas ya vi- gentes en otros países- de la alta conflictividad reinante (ver recuadros). Y como corolario se analizó con aspereza la necesidad o no de un acuerdo internacional que estandarice un mínimo de previsiones para proteger a los turistas y también a los proveedores de servicios ante inconvenientes o incumplimientos de los derechos y garantías. En este sentido, las sugerencias que surgieron desde el Iftta serán incorporadas en el trabajo que realiza la Organización Mundial del Turismo en miras a un futuro tratado internacional (el cual está en discusión hace un quinquenio y se cree que podría ver la luz el año que viene).

LIBERAR VS. EQUILIBRAR.

Lo que está claro es que no hay una única mirada sobre el péndulo, ni mucho menos sobre cómo equilibrarlo. Y eso quedó en evidencia en el propio debate entre los especialistas.

La postura más extrema fue la del especialista escocés John Downes, quien se definió así: “Yo era de esos jóvenes abogados radicales que quería más protección para los turistas. Ahora me pasé al otro lado”. El experto cargó contra el carácter cada vez más intervencionista de los Estados, lo cual –sostuvo– no siempre decanta en una mayor protección al turista, sino en un aumento de precios: “Durante un trabajo de asesoramiento en el Líbano llegamos a la conclusión de que tomaba 400 días habilitar un restaurante. El proceso era ridículo y siempre había algún Mustafá de alguna oficina pública que dilataba los sellos“. Según la óptica del escocés, la cuestión se resuelve con una ley ´guillotina´: “Se hizo en Egipto, donde se dio un plazo de 13 meses para que se cayeran todas las regulaciones, salvo aquellas de las que se pudiera justificar concretamente su propósito“.

Al pasar al análisis de la Convención que está en estudio por la OMT, Downes fue terminante: “Al igual que con el Código de Ética, no dice mucho más que ama a tu mama (…) Yo creo que este Convenio no va a hacer nada, no se va a aplicar. Yo amaba a mi mama de que hubiera un código”. Según el abogado escocés es difícil crear un marco armónico que no termine agravando la situación de los proveedores.

Dicho esto, vale aclarar quela postura de Downes fue la más extrema y solitaria en el con- texto del encuentro del Iftta. De hecho, su colega de panel, la brasileña Claudia Lima Márquez, sostuvo que es necesario un nuevo acuerdo multilateral global. La experta sostuvo que la idea del 5° borrador del Convenio que lleva la OMT no busca otra cosa que establecer reglas iguales para todos: “Es el momento de que nos pongamos de acuerdo y en forma conjunta el año que viene podamos reunirnos en La Haya para lograr proteger a todos de una manera práctica. De lo contrario, se aplicará la ley de cada uno de los países”.

Consultada al respecto, Graciela Guidi, directora académica del Observatorio de Derecho del Turismo de la UBA, valoró positivamente la intención de la OMT de avanzar en un convenio internacional que establezca una serie de requisitos mínimos para “proteger tanto a consumidores como prestadores, porque hay abusos de los dos lados. Hoy diríamos que los que están sufriendo peores consecuencias son los prestadores. Porque, además de lo que hace a la protección del consumidor, están viviendo el avance de nuevas formas de comercialización”. LA TENAZA.

Efectivamente, Güidi planteó en su discurso los múltiples efectos de la conflictividad derivada del vacío normativo de muchos aspectos del comercio electrónico. Por un lado, la académica de la UBA dijo que “las ventajas de Internet se oscurecen por las dificultades de identificar fehacientemente a emisores y receptores, particularmente en aquellas web que no se sabe en que países están radicadas. Esto implica riesgo principalmente para el turista, que es la parte más débil de la relación”. Por el otro, se refirió al fenómeno de la “economía colaborativa”, del cual afirmó que “ha sido cooptado por organizaciones intermediarias, que incorporan un fee al precio y que –por lo general– no tributan, y cuya responsabilidad está diluida”.

A este discurso se sumó el titular de la Ahrcc porteña, Camilo Suárez, quien apuntó contra la oferta informal de alojamiento turístico, la tendencia de los restaurantes a puertas cerradas y los foodtrucks.“Se escudan en el anonimato para no pagar impuestos, prestan servicios en condiciones de gran precariedad y configuran casos de competencia desleal”, afirmó el dirigente empresario.

LOS CISNES NEGROS DEL CÓDIGO.

Sin dudas la sesión que mayor ida y vuelta generó fue la que se abocó a la venta de paquetes turísticos, y terminó centrándose en el análisis de los impactos del nuevo Código Civil y Comercial argentino. Por un lado, la especialista Norma Silvestre hizo hincapié en dos artículos del flamante armazón jurídico. Uno, el art. 732, que incorpora la responsabilidad del deudor por los hechos de los auxiliares, que traducido a la actividad turística implicaría que la agencia respondería por todos los incumplimientos de sus intermediarios y prestadores. “Desaparece la excepción de que al ser intermediario no aplica la responsabilidad ante el hecho ajeno”, planteó la docente de la Facultad de Derecho de la UBA. El otro, el art. 1723, extiende la responsabilidad objetiva, lo cual significa que “la falta de culpa no sirve como eximición de responsabilidad”.

A continuación, la secretaria general del Observatorio, Karina Barreiro, insistió en la necesidad de revisar el ya famoso artículo 1.110 que establece que “en los contratos celebrados fuera de los establecimiento comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato”. Rematado luego en el 1.115 con otro párrafo inquietante si se lo traduce a la dinámica de una agencia: “El ejercicio del derecho no debe implicar gasto alguno para el consumidor”. Y para ponerle un poco más de vértigo a la cuestión, el artículo 1.111 obliga a que el proveedor informe al cliente sobre la facultad de revocación. Porque de no hacerlo –como explicita el Código– el “derecho de revocación no se extingue”. “Cuando una agencia vende un paquete para una fecha determinada resulta inviable económicamente la devolución de lo pagado por el usuario sin penalidades. Cumplirlo sería dañoso para la parte”, sentenció Karina Barreiro, quien añadió: “Me sorprende el silencio desde lo gremial. Para mí es cuestión de tiempo que los clientes se enteren y empiecen los reclamos. Pero hasta que no haya fallos no creo que vaya a haber una respuesta”.

Barreiro planteó el paralelismo con España, donde existe una regulación similar, pero todos los servicios que hacen a la actividad turística están excluidos. En este sentido, la experta israelí en Derecho Turístico, Carmit Bar-On, contó que en su país también se estableció una cláusula de arrepentimiento durante 14 días, pero que no puede ejecutarse en la semana previa al.

Fuente: Ladevi
13/11/2015

 

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