Es de gran importancia en el ámbito de la hotelería el conocimiento, por parte de los huéspedes y hoteleros, de algunos aspectos relativos a la responsabilidad de los alojamientos en los supuestos de daños y robos causados en las pertenencias del cliente.

El libro «Los establecimientos de hospedaje», de Olga Marlasca Martínez, ofrece contenido acerca de las responsabilidades que se les adjudican a los establecimientos hoteleros ante sus clientes. Obligaciones que se detallan a lo largo del Código Civil y de Comercio de cada país.

Esta obra puede ser de utilidad tanto para el jurista especializado como para el lector interesado en los aspectos jurídicos del hospedaje.

Entre el huésped y el establecimiento siempre se establece un contrato de hospedaje, que es un contrato consensuado y bilateral, ya que implica responsabilidades para ambas partes.

Por parte del hotel, su compromiso supone brindar un conjunto de prestaciones y, por lo tanto, cumplirlas. En correspondencia con ellas, el huésped asume la obligación de pagar lo convenido.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el hospedaje puede ser de carácter civil o mercantil, cumpliéndose determinadas características que responden a sus respectivos códigos y que dispone el tipo de contrato que se dará entre las partes involucradas.

En relación al contrato de hospedaje, se consideran una serie de elementos que lo componen, de carácter personal, espacial y formal.

En primer lugar, los elementos de índole personal son, básicamente, el hotelero y el huésped o viajero. Mientras que el elemento espacial se caracteriza por ser el lugar destinado especialmente para hospedar.

En cuanto al elemento formal, hay que destacar que no se exige un modo determinado para que tenga validez el contrato de hospedaje. El mencionado acuerdo puede pactarse válidamente de forma verbal o por escrito y, además, se puede concertar mediante el consentimiento táctico del viajero. Por otra parte, existen responsabilidades que derivan de la actividad de hospedaje, de las cuales merece especial atención la cuestión relativa a la que puede surgir como consecuencia de la introducción de efectos en el establecimiento por parte de los viajeros que allí se alojan.

La regulación de la responsabilidad para los titulares de los establecimientos se detalla en el Código Civil; deben responder como depositarios ante el daño o robo, entre otros inconvenientes que pueden sufrir las pertenencias de los huéspedes, a excepción de que los actos sean ocasionados por sucesos de fuerza mayor.

De modo que el hotelero tiene que garantizar la custodia de las posesiones del huésped, que se asume en dos formas: custodia indirecta, cuando el establecimiento no tiene posesión inmediata de los bienes del viajero; y custodia directa, se trata de cosas que han sido entregadas para su resguardo por parte del titular del establecimiento.

Vale mencionar que en Argentina -a partir de enero de 2016- entrará en vigencia el nuevo Código Civil, sancionado el Iode octubre de 2014. Entre las modificaciones que introduce, se destacan nuevas definiciones y responsabilidades para los hoteleros y gastronómicos.

Autor: Olga Marlasca Martínez.
21/08/2015

 

 

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