Aunque pasó desapercibido, la semana pasada hubo un nuevo sofocón con las transferencias, que de todos modos se desactivó rápidamente. La causa habría sido la severidad de los controles sistémicos ordenados por la AFIP para las DJAS.

La Instrucción General N° 969/15 de la AFIP pasó desapercibida puertas adentro y afuera del sector turístico. De hecho, tiene más de un mes de vigencia y muchos recién la conocieron la semana pasada cuando volvió a haber problemas con las autorizaciones de pagos de servicios al exterior. Situación que a su vez se empezó a desactivar el mismo martes a partir de contactos entre empresarios y funcionarios del fisco. Por eso mismo, tampoco ese tema se hizo público y no se desempolvaron declaraciones altisonantes. “Ya está todo en proceso de resolución”, confiaba a este medio un dirigente el martes pasado. De todos modos, vale aclarar qué pasó: “Hay tantas alarmas que por algún lado iban a saltar”, completaba un empresario. Buena metáfora para explicar de qué se trata la IG 969/15 de la AFIP.

Por si sola no agrega ni quita nada al mecanismo habitual con que los operadores completan sus declaraciones juradas anticipadas de servicios. En todo caso, es “apenas” un documento más que define el marco de trabajo de las distintas áreas gubernamentales que tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior. Pero como tal, explica esa figura de “tanta alarmas” al que aludía anteriormente un empresario. Efectivamente, en la Disposición queda expuesta la considerable cantidad de controles que existen sobre cada DJAS, que no sólo incluye a los impositivos, sino también cruces con la seguridad social y, eventualmente, la emisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS) por lavado de dinero ante la UIF. En este sentido, la totalidad de las DJAS que se reciben en el Organismo son categorizadas en estado “oficializado” mientras se someten a estos controles: Antigüedad de inscripción en la AFIP (en el impuesto a las Ganancias); Relación débito/crédito fiscal (las declaraciones juradas del IVA deben arrojar una relación superior al promedio razonablemente esperado); Relación y “razonabilidad” de los giros al exterior con las ventas declaradas; Relación y “razonabilidad” de los movimientos de las cuentas bancarias respecto de las transferencias; y Relación entre la magnitud de las ventas declaradas y los importes solicitados por las DJAS. De más está decir que si se detectan irregularidades en alguna de las tramitaciones, el listado “mínimo” de tareas que la Disposición encomienda a los investigadores es mucho (pero mucho) más extenso que los controles sistémicos efectuados por la Matríz de Control Impositivo que le caben a cualquier DJAS.

Fuente: Ladevi
23/04/2015

 

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